Nuestro Despacho - Experiencia Legal

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in     por Ramon Prats 07-10-2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 La Legitimación Pasiva 

 

En la práctica forense acostumbramos a presenciar, que interpuesta una demanda de incapacitación solicitando la  especial protección jurídica de una persona necesitada del amparo legal, la demanda es contestada, no por el afectado directamente, sino por alguien próximo a su entorno familiar, normalmente la persona que por proximidad se viene beneficiando económicamente de la minusvalía del afectado.

Al respecto conviene precisar que la legitimación pasiva en la causa, corresponde única y exclusivamente al presunto incapaz y no a los parientes próximos que puedan tener intereses espúrios en evitar el nombramiento de un tutor y el correspondiente control que de tal nombramiento se deriva, en forma de inventario y rendición de cuentas. Este error proviene de una interpretación equivocada del art. 208 del CC que estable que el Juez deberá oir a los parientes más próximos del presunto incapaz; pues no debe confundirse el deber de escuchar a aquellos,  con la posibilidad de que éstos comparezcan como partes del procedimiento con las facultades inherentes a tal condición.

Así pues, la defensa y representación en un proceso de incapacitación compete, única y exclusivamente al afectado, debiéndose rechazar de plano cualquier otra participación ajena.

Todo ello viene a colación por cuanto  en PRATS&DURANY&RAMIREZ ABOGADOS nos hemos visto obligados en reiteradas ocasiones a denunciar la tentativa de determinados e interesados parientes en comparecer y oponerse a la solicitud de incapacitación, reclamando el rechazo in limine a tal pretensión y consiguiendo que los mismos sean apartados del procedimiento como parte.

RAMÓN PRATS MESTRE

SOCIO DEL DESPACHO DE ABOGADOS PRATS& DURANY 

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