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in     por Ramon Prats 16-03-2017

Con la modificación del Código Penal Español mediante la L.O 5/2010 de 23 de Junio se introduce en el artículo 31  “ LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS “. Se entiende a este efecto, que solo tienen responsabilidad Penal, las personas jurídicas de Derecho privado y por lo tanto, se eximen las administraciones públicas ( Administración general del Estado o Administraciones de las Comunidades Autónomas ) según el referido artículo.

 En este ámbito de responsabilidad de las personas jurídicas, rige el PRINCIPIO VICARIAL, es decir, la persona jurídica responde por un hecho ajeno, ya que el fundamento para condenar a las Personas jurídicas es que el hecho delictivo lo debe cometer alguno de sus representantes legales o de un órgano colegiado o personal que decida cuestiones importantes de organización y gestión de dicha empresa. También puede ser, que el hecho delictivo lo realice un trabajador sometido a las directrices o que haya podido realizarse porque las personas anteriormente dichas han incumplido los deberes de vigilancia que tienen sobre las personas a las que delegan.

 Otro requisito esencial, es que el hecho delictivo beneficie directa o indirectamente la persona jurídica. Esta responsabilidad es acumulativa, ya que responderá la persona autora del hecho delictivo, así como la persona jurídica.

En la actualidad únicamente puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica por ´tan solo 22 delitos concretos y  estipulados en el CP y que  pueden ir desde delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas –art-318.bis CP- hasta delitos de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos  - art. 156 BIS CP .

 Las penas previstas para las personas jurídicas están estipuladas en el artículo 3 apartado 7 del CP. Como hecho diferencial cabe destacar  la diferente naturaleza respecto a las penas que penas que se pueden imponer a una persona física, toda vez que es imposible e inimaginable que se les condene a prisión. Así y a modo indicativo, las penas pueden ser multas por cuotal, clausura de sus locales o suspensión de sus actividades con un límite de hasta  5 años, disolución de la persona jurídica, prohibición de realizar las actividades que hayan favorecido a encubrir el delito, inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas o incentivos fiscales por un plazo no superior a 15 años e incluso, intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores por un período que no puede exceder a 15 años.

De ahí, que surja la figura del COMPLIANCE OFFICER – encargado de cumplimiento de la persona jurídica –cuya  función primordial es la de prevenir los delitos que pueden cometerse en la Persona Jurídica y que a la vez le puede acarrear responsabilidad penal a esta. No es un cargo obligatorio para las empresas, pero si se dispone de esta figura  y su control es eficaz,  puede conseguirse la eximente de responsabilidad penal a la persona jurídica.

 Por eso, en la actualidad y con los cambios normativos operados, se considera una de las profesiones con más proyección de futuro, pues las personas jurídicas irán implementándola para eximir su responsabilidad penal.

 RAMÓN PRATS MESTRE

- Fundador y socio Prats & Durany Advocats

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